
El
día 10 de mayo de 2011 se conmemora el día nacional de la
afrovenezolanidad , con el fin de realzar y enaltecer las raíces afro de
los venezolanos, reafirmando que han sido parte de la historia de
Venezuela.
Fueron muchos los descendientes afros en nuestra América los que estuvieron al lado de libertadores y libertadoras y originarios
Se
toma el día 10 de de mayo, por conmemorarse la insurrección comandada
por José Leonardo Chirino en 1795,por lo que, fue escogido por nuestra
Patria como el Día de la Afrovenezolanidad.
El decreto contempla que la enseñanza de la historia local en el sistema
escolar es una forma de preservar la memoria histórica de los pueblos,
para contribuir a afianzar la identidad y a los valores patrimoniales de
Venezuela.
La
escuela debe recobrar el legado y la ancestralidad que debe permanecer
en el tiempo y los maestros permitirse profundizar cada vez más la
práctica pedagógica que recupere el espacio vital de la
afrodescendencia.
El 10 de Mayo se celebra el día de la
Afrovenezolanidad, decreto aún, que, en nuestras escuelas se desconoce y
poco se divulga. De ser decreto debe pasar a ser discurso consciente y
acción permanente.
Hay
que reflexionar en la pedagogía de la oralidad, la construcción y
desarrollo curricular a partir de lo local, lo presente, lo pasado aun
presente en las tierra venezolanas donde habitamos, las indagaciones de
los contextos para construir temas pertinentes a la educación
afrovenezolana como la gastronomía, los bailes, las celebraciones, las
tradiciones, el lenguaje, el humor, las costumbres, los usos, la tierra,
cultivos...
DECRETO PRESIDENCIAL Decreto N# 3.645. 6 de mayo de 2005.
HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En
el ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del
articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 71 de a Ley
Orgánica de la Administración Publica.
Decretar el 10 de mayo como el “Día Nacional de la Afrovenezolanidad”.
DECLARICION DE LA AFROVENEZOLANIDADConsiderando.
Que el 1º de mayo de 1795 en la hacienda Las Macanillas de la Sierra de
Coro, se produjo la rebelión de los esclavos africanos conducidos por
el zambo José Leonardo Chirino, quien, reivindicando las aspiraciones de
miles de seres humanos esclavizados, enarbolo la bandera y la voz de
libertad.
Considerando. Que este hecho histórico ocurrió hace 210
años, marca un hito fundamental para la historia venezolana, caribeña y
latinoamericana, que ha sido desdibujado por la historiografía,
tradición que debemos reivindicar como un acontecimiento
pre-independentista, anti-imperial y anticolonial.
Considerando.
Que
el 10 de mayo de 1795 debe ser proyectado en el tiempo como una
referencia a la dignidad de la resistencia y del espíritu libertario de
la historia y los que combatieron la diáspora de la esclavitud.
Considerando.
Que
la historia del país esta llena de hechos, ocurrencias y
acontecimientos que muestran la hidalguía, el coraje y la vanita de
muchos ciudadanos anónimos que reclamaron hoy un rostro ante las paginas
de la historia, que fue José Leonardo Chirino y sus cimarrones quienes
se sublevaron reclamando su condición humana, los pioneros de la
libertad de los afrodescendientes que habitan la geografía patria.
Considerando.
Que
es necesario promover que el medio educativo venezolano las
manifestaciones históricas y culturales para fomentar este acervo.
Considerando.
Que
es deber del Ejecutivo Nacional proteger, defender, impulsar y
estimular el aprendizaje de la historia local en todo el país para
mantener los valores de nuestra identidad.
Considerando.
Que
la cultura y la educación son derechos contemplados en la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Estado venezolano esta
obligado a desarrollar políticas y programas integrales de educación,
para ser incorporados en forma progresiva a todos los niveles y
modalidades que determine la Ley Orgánica de Educación.
Considerando.
Que
la enseñanza histórica local en el sistema escolar es una forma de
preservar la memoria histórica de los pueblos, contribuyendo a afianzar
la identidad y los valores patrimoniales de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Decretar el 10 de mayo como el “Día Nacional de la Afrovenezolanidad”.
SEGUNDO:
Exhortar a todos los estados del país a realizar el 10 de mayo actos
conmemorativos para la exaltación de la gesta libertaria de José
Leonardo Chirino.
TERCERO: Exhortar al ministerio de Educación y
Deportes y a las Secretarias de Educación de cada estado a promover el
conocimiento de nuestras raíces aborígenes y afrodescendientes, nuestro
arraigo y sentido de pertenencia, incluyen en el currículo nacional y
regional, el aprendizaje de la historia local y regional.
CUARTO:
Exhortar a las Secretarias de Educación, así como a las zonas
educativas del país, a celebrar todos los años esta fecha en las
instituciones educativas, promoviendo actos con motivo de la
conmemoración del movimiento libertario liderado por José Leonardo
Chirino.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo en diarios de
circulación nacional y en los medios de comunicación impreso del Estado
Falcón.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días
del mes de mayo del dos mil cinco. Año 195 de la Independencia y 146 de
la Federación.
DECRETO PRESIDENCIAL Decreto N# 3.645. 6 de mayo de 2005.
HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En
el ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del
articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 71 de a Ley
Orgánica de la Administración Publica.
CONSIDERANDO.
Que
las convenciones relativas a la prevención y eliminación de todas las
formas de discriminación dentro de las que se encuentran el racismo, que
ha sido suscritos y ratificados por Venezuela, tiene gerencia
constitucional y son de aplicación inmediata y directa de los órganos
que ejercen el poder Publico.
CONSIDERANDO.
Que la
igualdad y la preeminencia de los derechos humanos, constituyen valores
superiores consagrados en nuestra Constitución y en el resto del
ordenamiento jurídico, por lo tanto deben ser garantizados por el
estado.
CONSIDERANDO.
Que las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza constituye una violación de derechos enunciados
en la Declaración Mundial de Derechos Humanos, en la cual los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado su intención de esforzarse para
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro del
concepto más amplio de libertad, procurando la igualdad de posibilidades
y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos, con la
finalidad de lograr que todas las personas ejerzan de manera efectiva
todos los derechos.
CONSIDERANDO.
Que es necesaria la
evaluación y revisión permanente de los programas y políticas publicas
correspondientes al Sector Educativo, con el propósito de garantizar que
los métodos utilizados en el proceso de formación educativa excluyan
toda forma de discriminación que afecte la igualdad en cuanto al acceso,
el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.
CONSIDERANDO.
Que
el marco de conmemoración de los 210 años de la insurrección originada
en la Serranía de Coro en el año de 1795, movimiento liderado por José
Leonardo Chirino y José Caridad Gonzáles, con el propósito de eliminar
la esclavitud, el Estado se encuentra en el deber de ratificar su
disposición de prevenir y eliminar la esclavitud, de toda forma de
discriminación hacia la población afro-descendiente y demás grupos
étnicos, mediante el diseño y aplicación de políticas y leyes orientadas
a este fin.
DECRETA.
Articulo 1.–
Se crea, con
permanente, la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el
Sistema Educativo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración,
formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas,
métodos y políticas publicas correspondientes al sector educativo, que
garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las
personas en goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.
La
Comisión. Presidencial, se instalara dentro de un lapso de treinta (30)
días continuos, contados apartir de la fecha de publicación del presente
Decreto en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,
sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse, en función de las
directrices e instrucciones que dicte el Presidente de la Republica.
Articulo 2.-
La
Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema
Educativo Venezolano, estará integrada por los Ministros o las Ministras
de Educación y Deporte, quien la presidiría; Comunicación e Información
y de la Cultura; además por el Defensor o Defensora del Pueblo; el
Fiscal o la Fiscal General de la Republica; por el Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente;
el Coordinador o la Coordinadora del Consejo Nacional de Educación,
Culturas e Idiomas Indígenas; y por dos (2) representantes de la Red de
Organizaciones Afro-Venezolanas u Organizaciones a fines de reconocida
trayectoria en el área.
Articulo 3.-
La Comisión Presidencial tendrá las siguientes funciones:
Elaborar las normas de organizaciones y funcionamiento de las mismas.
Elaborar
y someter a la consideración del Ministerio de Educación y Deportes,
los programas que garanticen el establecimiento de medidas concretas
para prevenir y eliminar las practicas discriminatorias que puedan ser
empleadas para la admisión en los planteles educativos, concepción de
ayudas económicas, calidad de educación, entre otros, con la finalidad
de procurar la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las
condiciones en que se imparte la educación.
Proponer al Ministerio de
Educación y Deportes ideas, iniciativas y ensayos que contribuyan a la
revisión y evaluación de los programas de enseñanza, el contenido de los
textos escolares y demás materiales didácticos, con el fin de fomentar
la Interculturalidad, el respeto y el reconocimiento de la contribución
histórica, cultural y económica, tecnológica, social y religiosa de la
población afro-descendiente, y demás grupos raciales radicados en
Venezuela.
Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente para el logro de sus fines.
Proponer
al Ministerio Comunicación e Información iniciativas que permitan el
fomento de la participación activa de los medios de comunicación social
en la implantación de campañas educativas de los medios de comunicación
social en la implantación de campañas educativas de prevención y
eliminación de toda forma de discriminación.
Rendir cuenta permanente
al Presidente de la Republica, sobre los avances, dificultades,
omisiones y logros en el cumplimiento de los objetivos de la comisión.
Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la República.
Articulo 4.-
La
Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema
Educativo Venezolano, contara con su Secretaria Ejecutiva, cuyo titular
será designado por el Ministerio de Educación y Deportes.
La
Secretaria será la encargada de procesar toda información a la que se
refiere el presente Decreto, coordinara los equipos de trabajo, rendirá
cuenta periódica a la Comisión Presidencial y ejercerá las demás
atribuciones que esta les asigne de conformidad con sus normas de
organización y funcionamiento.
Articulo 5.-
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial estarán a cargo del Ministerio de Educación y Deportes.
Articulo 6.-
La
Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las
Formas de Discriminación en el Sistema Educativo Venezolano, podrá
contar con la asesoria de todas aquellas instituciones publicas o
privadas que considere conveniente. A tal efecto podrá solicitar su
participación mediante convocatoria y constituir grupos técnicos de
trabajo para desarrollar temas específicos.
Articulo 7.-
Los Ministros de Educación y Deportes, Comunicación e Información, y de la Cultura quedan encargados del presente Decreto.
Articulo 8.-
El
presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dado en
Caracas, a los diez (10) días de del mes de mayo del dos mil cinco
(2005). Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Ejecútese.
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS. Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)
JOSÉ VICENTE RANGEL Refrendado El Ministro de Educación y Deportes
(L.S.) ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA.
COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
Se
toma como base, el plan de acción de Durban (2001), así como también
las resoluciones y tratados internacionales de la ONU, OEA, y nacionales
como la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La
Comisión Presidencial para la no Discriminación, esta constituida por
una Secretaria Ejecutiva, se propone que dentro de esta secretaria
funcionen las siguientes subcomisiones, las cuales tendrán cada una
equipos o grupos de trabajos.
A CONTINUACION SE PRESENTAN:
SUBCOMISIÓN DE ORGANIZACIÓN SOCIOCULTURAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL Y NO FORMAL.
COMPETENCIAS:
Constitución de las redes socioculturales para la diversidad étnica en los estados.
Constitución de los equipos de trabajo por estados y su respectiva legitimidad.
Coordinar
los aspectos de la ciudadanía y protagonismo popular y su incorporación
al combate contra la discriminación en el sistema educativo.
Coordinación
para la evaluación, planificación de consultas para la construcción
curricular pertinente y contextualizada, desde las localidades afro e
indígenas, y contextos diversos.
Evaluación curricular en el ámbito
formal y no formal para detectar elementos de discriminación y racismo y
todas sus formas conexas.
Garantizar el acceso al sistema educativo formal y no formal a niños jóvenes y adultos.
Organizar,
planificar garantizar el desarrollo de propuestas educativas,
culturales, deportivas y recreativas de los niños, as y adolescentes,
jóvenes y adultos que coadyuven a su desarrollo integral y espiritual
dentro y fuera de las instituciones escolares.
Revisiones de planes
de estudios, programas, libros de textos, a fin de eliminar todas las
formas de racismo que existen en el sistema educativo.
Impulso y organización de las redes juveniles y estudiantiles para la no discriminación.
SUBCOMISION DE FORMACIÓN PERMANENTE.
Formación sociopolítica y todo lo relacionado a congresos seminarios, talleres que impulsen al nuevo ciudadano que necesitamos.
Coordinar, Planificar Programas de formación en la diversidad para las comunidades.
Planificación
de Encuentros para la superación de la discriminación, el racismo la
xenofobia, la intolerancia y sus formas conexas.
SUBCOMISIÓN PARA ASUNTOS LEGALES DE LOS AFRODESCENDIENTE.
COMPETENCIAS:
Todo lo relacionado con la elaboración de propuestas de la ley sobre la no discriminación.
Todo lo relacionado con resoluciones que empujen la lucha y garanticen la no discriminación.
Procesos
legales y jurídicos relacionados con los derechos de los y las
afrodescendientes e indígenas, así como de cualquier otro grupo étnico.
Coordinación
y evaluación conjuntamente con las alcaldías, juntas parroquiales y
asambleas regionales en la revisión de las resoluciones, ordenanzas y
demás instrumentos donde se evidencie aspectos de discriminación en
cualquiera de sus formas.
Coordinación y evaluación permanente de las leyes y resoluciones relativas a la materia de la no discriminación.
SUBCOMISION PARA ASUNTOS INFORMATIVOS Y COMUNICACIONALES DE LA NO DISCRIMINACIÓN
COMPETENCIAS:
Coordinar estrategias comunicacionales con medios de comunicación públicos y privados.
Propiciar
el desarrollo de políticas educativas desde los medios de comunicación
impresos y audiovisuales en función de la no discriminación.
Evaluación de materiales didácticos y software educativo y su pertinencia dentro de la constitución y las leyes.
Coordinación y Planificación de medios de comunicación impresos en las comunidades
Publicaciones
y series de publicaciones que ayuden aclarar el tema de la
discriminación, causa y formas manifiestas dentro del sistema educativo
formal y no formal
Publicaciones para los funcionarios públicos relacionados con la discriminación y sus formas manifiestas.
Asuntos
y sanciones relacionados con programas radiales televisión o escritos
que inciten al odio racial mediante las nuevas tecnologías de la
comunicación e información, Internet.
Estudios que eviten los
estereotipos, falsas imágenes, racismo, discriminación racial y formas
conexas de intolerancia de los emigrantes para evitar la xenofobia.
Impulsar
programas producción independiente que reconozca la diversidad
cultural, representación objetiva y equilibrada de las personas, los
acontecimientos y la historia.
SUBCOMISIÓN PARA LA TERRITORIALIZACION Y PRESERVACIÓN DEL HABITAD DE LOS AFRODESCENDIENTES.
COMPETENCIAS:
Todo lo relacionado con las viviendas, habitad y ambiente de las comunidades afrodescendientes.
Políticas que apunten hacia la territorialización y reconocimientos de las tierras de los afrodescendientes.
Desarrollo
de planes, programas y proyectos que apunten al desarrollo sustentable y
sostenible a partir de practicas económicas alternativas y colectivas.
Evaluación y planificación de apoyo financiero a los jóvenes niños y adolescentes de las comunidades afrodescendientes.
SUBCOMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AFROS.
COMPETENCIAS:
Evaluar planes y proyectos relacionados con tema afro e indígena.
Evaluare políticas publicas relacionados con los afro, indígenas y grupos étnicos existentes en el país.
Estadísticas y estudios de población de grupos étnicos y su respectivo análisis situacional.
Evaluación de los programas sociales, misiones y respectiva incidencia en las comunidades afrodescendientes.
Estudios de impacto ambiental en las comunidades afro.
Estudios
relacionados con la erradicación de la discriminación y sus formas
manifiestas en el sistema educativo formal y no formal.
Estudios
análisis y propuestas relacionados con las políticas de empleo
superación del desequilibrio social en los afrodescendientes.
Estudios análisis y propuestas para la superación de la trata de grupos afros como forma de esclavización modernas.
DECRETO PRESIDENCIAL Decreto N# 3.645. 6 de mayo de 2005.
HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En
el ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del
articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 71 de a Ley
Orgánica de la Administración Publica.
Fuente:www.minci.gob.ve/libros_folletos